Adiciones al Código Penal en Materia de Turismo Sexual

A fin de tipificar el delito de turismo sexual en la entidad, la diputada Perla Guadalupe Martínez Delgado propuso ante el Pleno de la Asamblea, adicionar al Título Sexto del Código Penal para el Estado de Zacatecas, un capitulo III denominado “Turismo Sexual en contra de personas menores de edad y de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho”.

En la iniciativa se propone establecer que cometerá el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio, a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio del Estado, con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho. Se plantea imponer a quien cometa este ilícito una pena de siete a doce años de prisión y multa de doscientas a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en el momento de la comisión del delito.

De igual forma, se pretende establecer sanciones y penas no sólo a quienes promuevan el turismo sexual, sino también a quien realice cualquier tipo de actos sexuales, con una o varias personas menores de edad o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en virtud del turismo sexual, imponiéndose una pena de doce a dieciséis años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en el momento de la comisión del delito. Asimismo, se propone que quien cometa este tipo de actos no sólo cumpla su pena, sino que también sea sujeto a un tratamiento psiquiátrico especializado.

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