Candidaturas Comunes


En su oportunidad, el diputado Pedro Martínez Flores propuso ante la Asamblea la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se adiciona un capítulo tercero, con tres artículos 121 bis, 121 ter y 121 quater al título tercero, libro segundo de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, que tiene entre sus objetivos profundizar en las libertades políticas de los ciudadanos, generar condiciones de equidad entre los diversas fuerzas políticas en los comicios y aumentar la correspondencia entre votación y representación.

Con la reforma propuesta se establece en la Ley Electoral la figura de Candidato Común, que es la postulación de un mismo candidato, una misma planilla o formula de candidatos por dos o más partidos políticos designados previo acuerdo estatutario que emitan los partidos políticos respectivos. En ningún caso, podrán los partidos registrar bajo esta modalidad candidatos postulados por una coalición. De igual forma, se establecen las reglas para la designación de un Candidato Común, el Trámite para el Registro del Convenio y las Reglas para Cómputo de votos en Candidaturas Comunes.

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