Quienes integran la Comisión Legislativa del Sistema Estatal Anticorrupción presentaron ante el Pleno, el dictamen mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 40 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, para establecer que el titular de la Secretaría Técnica será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de la mayoría de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y durará cinco años en su encargo, sin posibilidad de ser reelecto.

Con lo anterior, se incrementa el tiempo de ejercicio en el encargo por parte del Secretario Técnico, pasando de tres a cinco años; y se modifica el número de votación de los integrantes de la Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción, para que sea por cinco votos, es decir, la totalidad de los mismos.
